Art. 3
Lista de puestos de inspección fronterizos
En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 3
Lista de puestos de inspección fronterizos
Los controles veterinarios de las partidas de animales y productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países se llevarán a cabo en los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:821:oj#art-3