Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones:
a)
se entenderá por «Traces» el sistema veterinario informatizado integrado que se creó de conformidad con la Decisión 2003/24/CE;
b)
se entenderá por «unidad veterinaria»:
i)
«unidad central»: la autoridad central competente de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces,
ii)
«unidad regional»: cualquier autoridad regional de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces,
iii)
«unidad local»: cualquier autoridad local de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces,
iv)
los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo I.
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