Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones: a) se entenderá por «Traces» el sistema veterinario informatizado integrado que se creó de conformidad con la Decisión 2003/24/CE; b) se entenderá por «unidad veterinaria»: i) «unidad central»: la autoridad central competente de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces, ii) «unidad regional»: cualquier autoridad regional de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces, iii) «unidad local»: cualquier autoridad local de un Estado miembro, designada como tal a efectos de Traces, iv) los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo I.
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eli:dec:2009:821:oj#art-2

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