Art. 7 · Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria

Art. 7

Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7 Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria En caso de que el PEIM no se ejecute o se ejecute de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera, en función de la ejecución real del PEIM. En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan tan solo de forma parcial o tardía a la financiación del PEIM, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe real de la financiación pública asignada por los Estados participantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo general que vaya a celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:912(1):oj#art-7