Art. 1

Contribución financiera comunitaria

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 Contribución financiera comunitaria 1.   La Comunidad aportará una contribución financiera al programa europeo de investigación en metrología («PEIM») emprendido conjuntamente por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía («los Estados participantes»). 2.   La Comunidad aportará, durante el período de duración del séptimo programa marco, de acuerdo con los principios establecidos en los anexos I y II que forman parte integral de la presente Decisión, una contribución financiera equivalente a la de los Estados participantes, aunque no superior a 200 millones EUR, que se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión Europea. 3.   La contribución financiera comunitaria se pagará conjuntamente con cargo a los créditos presupuestarios asignados a todos los temas pertinentes del programa específico «Cooperación».
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