Art. 3

Acceso al Programa

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 3 Acceso al Programa A fin de poder optar a la financiación de la Comunidad al amparo del Programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) ser personas jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan el interés público y persigan fines de interés general europeo según lo previsto en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y b) no encontrarse, en el momento de otorgar la subvención, en ninguna de las situaciones a que se refieren el artículo 93, apartado 1, el artículo 94 o el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero.
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