Art. 3
Acceso al Programa
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 3
Acceso al Programa
A fin de poder optar a la financiación de la Comunidad al amparo del Programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
ser personas jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan el interés público y persigan fines de interés general europeo según lo previsto en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y
b)
no encontrarse, en el momento de otorgar la subvención, en ninguna de las situaciones a que se refieren el artículo 93, apartado 1, el artículo 94 o el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero.
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