Art. 2
Objetivos
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2
Objetivos
1. El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría.
2. El Programa cubre las siguientes actividades:
a)
actividades de apoyo a la aplicación de las políticas comunitarias orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de supervisión y la gestión de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros, y
b)
actividades relacionadas con la elaboración de normas o la contribución a su elaboración, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de elaboración de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas comunitarias en el ámbito de la información financiera y la auditoría.
3. La ejecución del Programa no socavará la independencia de los comités de supervisores establecidos por las Decisiones 2009/77/CE, 2009/78/CE y 2009/79/CE.
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