Art. 33
Retribución
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 33
Retribución
1. La retribución de los agentes locales se fijará por contrato y consistirá en un salario mensual neto, sin ningún tipo de complemento, con independencia de la situación familiar y social del interesado.
2. Dado que los agentes locales no estarán acogidos al régimen de pensiones de los agentes, no se efectuarán retenciones sobre el salario por dicho concepto.
3. Se aplicará a la retribución de los agentes locales, al comienzo de cada año, el mismo porcentaje de aumento que la Junta Directiva conceda a los agentes.
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