Art. 35

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 35 Disposiciones transitorias 1.   A los agentes en servicio en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto que lleven al servicio del Centro, sin interrupción, más de tres años, se les ofrecerá un contrato indefinido al término de su contrato en vigor. 2.   A los agentes con menos de tres años de servicio en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto se les ofrecerá un contrato indefinido a la expiración de su segundo contrato.
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eli:dec:2009:747:oj#art-35

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