Art. 16
Instalación y regreso
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 16
Instalación y regreso
1. El agente tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje ocasionados por él mismo y por sus familiares que convivan habitualmente con él desde la localidad en la que estuviera destinado en el momento de su nombramiento hasta la localidad en que tenga su sede el Centro.
2. Tendrá este mismo derecho cuando cese definitivamente en sus funciones y regrese al país en que estuviera destinado antes de su nombramiento, o a su coste equivalente si el agente se traslada a otro país.
3. Los reembolsos se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, sección I.
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