Art. 15

Anticipos y reembolso de anticipos sobre la retribución

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 15 Anticipos y reembolso de anticipos sobre la retribución 1.   Si no se opone a ello el Director, y siempre que la situación de tesorería lo permita, el Jefe de la Administración y de Personal del Centro podrá conceder anticipos sobre la retribución, gravados con intereses, a los agentes que se vean en dificultades financieras imprevistas. 2.   El importe de estos anticipos no podrá superar el equivalente a tres meses de sueldo base neto. 3.   El reembolso de estos anticipos se efectuará mediante deducción mensual de la retribución y deberá completarse, en un plazo máximo de diez meses contado desde el final del mes en que se haya otorgado el anticipo.
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