Art. 14
Retenciones
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 14
Retenciones
1. Impuesto interno
El impuesto interno será igual al 40 % del sueldo base correspondiente al grado y escalón del agente. Su cuantía se sumará al sueldo base neto para obtener el sueldo bruto. La cuantía de este impuesto constituirá una retención mensual que figurará como débito en las hojas de haberes.
2. Retención por cotización al régimen de pensiones
Se efectuará una retención mensual del sueldo base neto, aprobada por las Organizaciones Coordinadas para el régimen de pensiones aplicado a los agentes, que corresponderá a un porcentaje de las retribuciones de los agentes por este concepto y cuyo importe se abonará al fondo de reserva de pensiones del Centro.
3. Retención por cotización al régimen de previsión social
Se efectuará una retención mensual de las retribuciones de los agentes en concepto de cotización al régimen de previsión social. Las prestaciones mínimas del régimen de previsión social abarcarán la atención médica, la cobertura por incapacidad o discapacidad y el seguro de vida.
Un tercio de la contribución al régimen de previsión social correrá a cargo del agente, y los dos tercios restantes, a cargo del Centro.
El porcentaje se fijará al comienzo de cada año para los 12 meses siguientes, mediante acuerdo entre el Centro y la compañía de seguros encargada del régimen. La cuantía de estas retenciones se añadirá al importe de la cotización patronal.
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