Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus mandatos. 3.   El representante de la Comisión que presida el Grupo podrá invitar a expertos con competencias específicas en un tema inscrito en el orden del día a participar en los debates del Grupo o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad de acuerdo con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo elaborado por el Grupo.
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