Art. 3
Composición – Nombramiento
En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 3
Composición – Nombramiento
1. El Grupo estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.
2. Los Estados miembros designarán a sus representantes en el Grupo, así como a sus suplentes, para un mandato de tres años, renovable. Serán altos funcionarios.
3. Los miembros del Grupo designados por la Comisión serán altos funcionarios.
4. Podrá asistir a las reuniones del Grupo un representante de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en calidad de observador. La AESM estará representada a un alto nivel.
5. Los representantes de los miembros del Espacio Económico Europeo podrán asistir a las reuniones del Grupo en calidad de observadores.
6. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
7. Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo o que dimitan podrán ser sustituidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:584:oj#art-3