Art. 3

Composición – Nombramiento

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 3 Composición – Nombramiento 1.   El Grupo estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. 2.   Los Estados miembros designarán a sus representantes en el Grupo, así como a sus suplentes, para un mandato de tres años, renovable. Serán altos funcionarios. 3.   Los miembros del Grupo designados por la Comisión serán altos funcionarios. 4.   Podrá asistir a las reuniones del Grupo un representante de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en calidad de observador. La AESM estará representada a un alto nivel. 5.   Los representantes de los miembros del Espacio Económico Europeo podrán asistir a las reuniones del Grupo en calidad de observadores. 6.   Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. 7.   Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo o que dimitan podrán ser sustituidos.
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