Art. 2

Cometido

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 2 Cometido La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con los progresos actuales y futuros de SafeSeaNet, incluida su contribución a la vigilancia marítima desde una perspectiva global. El Grupo se encargará de: a) formular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad de SafeSeaNet; b) facilitar orientaciones adecuadas para el desarrollo de SafeSeaNet; c) asistir a la Comisión en la revisión del rendimiento de SafeSeaNet; d) aprobar el documento de control del interfaz y de las funcionalidades a que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo III de la Directiva 2002/59/CE y sus futuras modificaciones.
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eli:dec:2009:584:oj#art-2

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