Art. 2
Cometido
En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 2
Cometido
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con los progresos actuales y futuros de SafeSeaNet, incluida su contribución a la vigilancia marítima desde una perspectiva global.
El Grupo se encargará de:
a)
formular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad de SafeSeaNet;
b)
facilitar orientaciones adecuadas para el desarrollo de SafeSeaNet;
c)
asistir a la Comisión en la revisión del rendimiento de SafeSeaNet;
d)
aprobar el documento de control del interfaz y de las funcionalidades a que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo III de la Directiva 2002/59/CE y sus futuras modificaciones.
Historial de versiones
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