Art. 24

Subvenciones a las exportaciones agrícolas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24 Subvenciones a las exportaciones agrícolas 1.   En relación con cualquiera de los productos definidos en el apartado 3 respecto a los cuales los Estados del Pacífico se han comprometido a eliminar los derechos de aduana, la Parte CE se compromete a reducir progresivamente las subvenciones existentes concedidas para la exportación de dicho producto a los territorios de los Estados del Pacífico. 2.   Las Partes se consultarán, a más tardar el 18 de diciembre de 2007, a fin de determinar las modalidades de la eliminación de las subvenciones existentes mencionadas en el apartado 1. 3.   El presente artículo se aplica a los productos contemplados en el anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.
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