Art. 22
Prohibición de restricciones cuantitativas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22
Prohibición de restricciones cuantitativas
Salvo que en él se disponga lo contrario, con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán eliminadas todas las prohibiciones o restricciones aplicables a la importación o exportación entre la Parte CE y los Estados del Pacífico distintas de los derechos de aduana, los impuestos, las tasas y otros gravámenes, independientemente de que se apliquen mediante contingentes, licencias de importación o exportación o mediante otra medida. No podrá introducirse ninguna medida nueva de este tipo. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 2 de la parte II.
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