Art. 10

Eliminación de derechos de aduana sobre las exportaciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10 Eliminación de derechos de aduana sobre las exportaciones Ni la Parte CE ni los Estados del Pacífico podrán mantener o establecer derechos, impuestos, tasas o gravámenes con respecto a la exportación de mercancías a la otra Parte, o relacionados con ella, ni impuestos, tasas o gravámenes internos con respecto a las mercancías exportadas a la otra Parte, que sean superiores a los aplicados a productos similares destinados a la venta en el mercado interior, excepto: a) si dichas medidas son necesarias, junto a las medidas nacionales, para garantizar la solvencia fiscal de un Estado del Pacífico o proteger el medio ambiente; y b) en circunstancias excepcionales, cuando un Estado del Pacífico pueda justificar una protección específica para desarrollar industrias emergentes, dicho Estado del Pacífico podrá introducir impuestos temporales a la exportación de un número limitado de productos destinados al mercado de la CE de mutuo acuerdo con la Parte CE (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:729:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil