Art. 11
Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de los Estados del Pacífico
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11
Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de los Estados del Pacífico
Los productos originarios de los Estados del Pacífico se importarán en la Parte CE exentos de derechos de aduana, a excepción de los productos indicados en el anexo I y en las condiciones fijadas en dicho anexo.
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