Art. 2

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: 1) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan metam se retiren antes del 13 de enero de 2010; 2) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan metam.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:562:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil