Art. 6
En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 6
1. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «productos textiles» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 1999/178/CE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «productos textiles» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión pero, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 1999/178/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión.
Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.
3. Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 1999/178/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante 12 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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