Art. 2
En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria correspondiente a la categoría «productos textiles», de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los productos textiles deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:567:oj#art-2