Art. 3

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/728/CE, el canon de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica al servicio de camping se reducirá un 75 % en el caso de microempresas sin que sea posible ninguna otra reducción adicional. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual por microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR. 3.   El volumen anual de ventas correspondiente a todos los servicios de camping se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y dividiendo el producto resultante en un 50 %. El precio del alojamiento será el precio medio de una pernoctación, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras. 4.   Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2, apartados 6 a 10, de la Decisión 2000/728/CE.
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