Art. 6
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 6
A fin de garantizar la aplicación del artículo 22, apartado 4, del Acuerdo, la Comisión notificará a la Confederación Suiza la adopción de los actos comunitarios que supongan un desarrollo del derecho comunitario contemplado en el capítulo III y en los anexos I y II del Acuerdo.
Se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias previstas en los artículos 22 y 29 del Acuerdo con objeto de garantizar la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de las Partes contratantes.
Si, en la fecha de entrada en vigor de la legislación comunitaria en cuestión, el Comité mixto no hubiera logrado adoptar una decisión sobre una modificación del Acuerdo y no fuese posible proceder a la aplicación provisional de sus nuevas disposiciones, la Comisión notificará a la Confederación Suiza la suspensión del capítulo III de dicho Acuerdo de conformidad con su artículo 29, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:556:oj#art-6