Art. 3

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3 A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2009. Se autoriza a la Comisión a convenir en una fecha posterior la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con su artículo 33, apartado 3.
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