Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 jun 2009
Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Decisión es establecer el requisito de seguridad con arreglo al cual la Comisión pedirá a los organismos de normalización pertinentes que redacten normas para garantizar que, en condiciones normales de uso, la exposición al sonido producido por los reproductores de música personales no suponga un riesgo de lesión auditiva. Los requisitos para los reproductores de música personales tendrán en cuenta el Dictamen del Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados sobre los posibles riesgos sanitarios derivados de la exposición al sonido producido por los reproductores de música personales y los teléfonos móviles con función de reproductor de música.
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eli:dec:2009:490:oj#art-1

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