Art. 1

En vigor desde 16 jun 2009
Artículo 1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «organizaciones reconocidas», las organizaciones reconocidas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 94/57/CE; 2) «Memorando de entendimiento de París» (denominado en lo sucesivo «Memorando de París»), el Memorando de entendimiento sobre supervisión por el Estado rector del puerto firmado en París el 26 de enero de 1982, en la versión vigente en la fecha de adopción de la presente Decisión; 3) «Memorando de entendimiento de Tokio» (denominado en lo sucesivo «Memorando de Tokio»), el Memorando de entendimiento sobre supervisión por el Estado rector del puerto en Asia y el Pacífico, firmado en Tokio el 1 de diciembre de 1993, en la versión vigente en la fecha de adopción de la presente Decisión; 4) «inmovilización relacionada con la organización reconocida», una inmovilización en la que la organización reconocida que ha llevado a cabo las tareas de peritaje pertinentes o que ha expedido un certificado tiene responsabilidades en relación con las deficiencias que, solas o en combinación con otras causas, hayan provocado la inmovilización, de acuerdo con la definición que figura en las instrucciones aplicables del régimen de control por el Estado rector del puerto pertinente; 5) «siniestro marítimo», un siniestro marítimo tal como se define en la resolución A. 849(20) de la OMI.
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