Art. 4

Métodos para calcular los VRN y los OCS y para evaluar su consecución

En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 4 Métodos para calcular los VRN y los OCS y para evaluar su consecución 1.   Los métodos que se describen en el anexo se aplicarán para calcular los VRN y los OCS y para evaluar su consecución. 2.   La Agencia propondrá a la Comisión los VRN y los OCS derivados de esos VRN que haya calculado de acuerdo con los métodos descritos, respectivamente, en las secciones 2.1 y 2.2 del anexo. Una vez que la Comisión haya adoptado los VRN y los OCS, la Agencia procederá a evaluar su consecución por los Estados miembros de conformidad con el capítulo 3 del anexo. 3.   La evaluación de los costes y beneficios estimados de los OCS a los que se refiere el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE se limitará a aquellos Estados miembros en los que alguno de los VRN para cualquiera de los tipos de riesgos resulte ser superior al OCS correspondiente.
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