Art. 9
Seguimiento de la utilización de los servicios de red
En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 9
Seguimiento de la utilización de los servicios de red
1. Se utilizarán los indicadores que se indican a continuación para realizar el seguimiento de la utilización de los servicios de red a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE:
a)
un indicador general (NSi3), que mida la utilización de todos los servicios de red;
b)
los indicadores específicos siguientes:
i)
un indicador NSi3.1, que mida la utilización de los servicios de localización,
ii)
un indicador NSi3.2, que mida la utilización de los servicios de visualización,
iii)
un indicador NSi3.3, que mida la utilización de los servicios de descarga,
iv)
un indicador NSi3.4, que mida la utilización de los servicios de transformación,
v)
un indicador NSi3.5, que mida la utilización de los servicios de acceso.
2. Los Estados miembros determinarán el número anual de solicitudes para cada uno de los servicios de red mencionados en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
3. Los Estados miembros calcularán el indicador general NSi3 dividiendo la suma del número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de red entre el número de servicios de red.
4. Los Estados miembros calcularán los indicadores específicos de la manera siguiente:
a)
dividiendo el número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de localización entre el número de servicios de localización (NSi3.1);
b)
dividiendo el número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de visualización entre el número de servicios de visualización (NSi3.2);
c)
dividiendo el número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de descarga entre el número de servicios de descarga (NSi3.3);
d)
dividiendo el número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de transformación entre el número de servicios de transformación (NSi3.4);
e)
dividiendo el número anual de solicitudes de servicio para todos los servicios de acceso entre el número de servicios de acceso (NSi3.5).
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