Art. 4
Normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 4
Normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos
1. Cada vez que Europol trate datos personales obtenidos en virtud de la presente Decisión, deberá cumplir con las normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos previstas en la Decisión Europol, en particular los artículos 18, 27 y 35, así como con sus normas de ejecución.
2. Cuando Europol decida incluir dichos datos en los sistemas de tratamiento de la información o bien eliminarlos o suprimirlos del mismo, informará oportunamente al Estado miembro, órgano de la UE o tercera parte que se los haya transmitido.
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