Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los datos personales transmitidos a Europol a fin de determinar si dichos datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información, a excepción de: a) datos personales introducidos en el sistema de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol; b) datos personales ofrecidos por un Estado miembro, un órgano de la UE o por terceros para su inclusión en un fichero de trabajo de análisis concreto, así como datos personales introducidos en un fichero de trabajo de análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión Europol. c) datos personales facilitados a Europol para su inclusión en otro sistema específico de tratamiento de datos personales tal como se define en el artículo 10, apartado 1, última frase, de la Decisión Europol.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:1010:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil