Art. 3
Acceso y utilización
En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 3
Acceso y utilización
1. El derecho de acceso a los datos personales tratados por Europol sobre la base de la presente Decisión queda reservado al personal de Europol debidamente habilitado.
2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión Europol, los datos personales tratados por Europol con arreglo a la presente Decisión solo se utilizarán para determinar si son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información.
3. En caso de que Europol decida que los datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en el sistema de información de Europol, propondrá que el Estado miembro que los haya facilitado los introduzca en dicho sistema con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol. Si el Estado miembro no acepta la propuesta de Europol se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Decisión.
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