Art. 5
Aplicación de estiércol y de otros abonos
En vigor desde 29 may 2009
Artículo 5
Aplicación de estiércol y de otros abonos
1. Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 7, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.
2. La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo considerado y tendrá en cuenta la propia contribución del suelo.
3. Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Dicho plan estará disponible en las explotaciones como tarde para el 1 de marzo de cada año civil.
Los planes de fertilización presentarán los elementos siguientes:
a)
el número de cabezas y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de la que se disponga;
b)
un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;
c)
la rotación de cultivos y la superficie de cada uno de estos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada campo;
d)
las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos;
e)
la cantidad y tipo de estiércol recibido por la explotación o entregado fuera de ella;
f)
los resultados, en su caso, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;
g)
la aplicación en cada campo de nitrógeno y fósforo procedentes de estiércol;
h)
la aplicación en cada campo de nitrógeno y fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.
Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con ellas.
4. Cada explotación llevará un registro de fertilización con datos sobre la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo. Cada año civil presentará ese registro a la autoridad competente.
5. Toda explotación que se acoja a la exención deberá aceptar que tanto la solicitud contemplada en el artículo 4, apartado 1, como el plan y el registro de fertilización puedan ser objeto de control.
6. Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y fósforo de su suelo. Por cada zona homogénea de la explotación, deberán efectuarse al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis, teniendo en cuenta la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá un análisis como mínimo por cada cinco hectáreas de explotación.
7. En otoño no se realizará ninguna aplicación de estiércol antes de cultivarse los pastos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:431:oj#art-5