Art. 4

Presidencia

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 4 Presidencia Para la EUPOL COPPS, el CdC estará presidido, de conformidad con el mandato a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
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