Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Conforme a la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.
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