Art. 16
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 16
Las acciones y modalidades de ejecución contempladas en el artículo 15, las condiciones a las que puedan supeditarse y el nivel de la participación financiera de la Comunidad se determinarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 3.
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