Art. 17

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 17 Podrá gozar de una ayuda comunitaria la constitución de reservas comunitarias de vacunas antiaftosas, establecida por la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (16). El nivel de la participación comunitaria y las condiciones a las que esta pueda supeditarse se determinarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 3.
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