Art. 3

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 3 1.   La Comisión facilitará la ayuda financiera comunitaria a Rumanía en cinco tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el memorándum de acuerdo. 2.   La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo. 3.   Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartidas de la más alta calidad crediticia. 4.   La Comisión decidirá sobre la liberación de tramos adicionales tras recabar el dictamen del CEF. 5.   El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno de Rumanía, que deberá incluirse en el programa de convergencia de Rumanía y en el Programa Nacional de Reforma, y, en particular, al cumplimiento de las condiciones concretas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones incluirán, especialmente: a) la aprobación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de reducir el déficit de las administraciones públicas situándolo para 2011, como máximo, en el límite de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado; b) la aprobación y ejecución de un presupuesto rectificado para 2009 (antes de que finalice el segundo trimestre de 2009), que incluya el objetivo de un déficit de las administraciones públicas no superior al 5,1 % del PIB según el SEC-95; c) la reducción de la masa salarial nominal del sector público con respecto al nivel de 2008, mediante la renuncia al incremento de los salarios del sector público (de un total del 5 % en términos nominales) previsto para 2009 (o recortes equivalentes en el empleo) y mediante la reducción del empleo público, en concreto, sustituyendo solo a uno de cada siete empleados que se marchen; d) reducciones adicionales del gasto en bienes y servicios y de las subvenciones a las empresas públicas; e) la mejora de la gestión presupuestaria mediante la adopción y aplicación de un marco presupuestario a medio plazo vinculante, el establecimiento de límites a las revisiones presupuestarias a lo largo del año, incluida la adopción de normas fiscales y la creación de un consejo fiscal con la misión de efectuar un control independiente y especializado; f) la reforma del régimen público de retribuciones, en concreto mediante la unificación y simplificación de las escalas salariales y la reforma del sistema de gratificaciones; g) la reforma de algunos parámetros fundamentales del sistema de pensiones mediante el paso a una indización de las pensiones públicas con respecto a los precios de consumo, el ajuste gradual de la edad de jubilación por encima de la establecida en los planes actuales, especialmente para las mujeres, y la participación paulatina en la financiación del régimen de pensiones de las categorías de empleados públicos que actualmente no cotizan; h) la modificación de la legislación sobre banca y sobre liquidaciones para responder a tiempo y eficazmente en caso de crisis de los bancos. Un objetivo fundamental de estas modificaciones será reforzar las competencias de los administradores de los bancos que hayan sido colocados bajo administración especial. Además de estas disposiciones, deben fortalecerse las facultades del Banco Nacional de Rumanía (BNR) habilitándolo para exigir que los accionistas importantes incrementen su participación de capital como apoyo financiero al banco. Se reforzará la supervisión financiera de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. Además, se introducirán requisitos más precisos en cuanto a la presentación de informes sobre la liquidez Por otra parte, deben modificarse los procedimientos para la activación de la garantía de depósitos con el fin de simplificar y acelerar los pagos. En la legislación modificada se dispondrá que esta garantía se active cuando lo determine el BNR dentro del período de 20 días. Por último, a fin de asegurar una reserva de liquidez suficiente, el BNR se compromete a ampliar el conjunto de activos aceptables como garantía. Dadas las particulares circunstancias, a su debido tiempo, el nivel mínimo reglamentario del ratio de adecuación del capital debería incrementarse del 8 % al 10 %; i) medidas de reforma estructural en los ámbitos de las recomendaciones específicas para el país publicadas en el contexto de la Estrategia de Lisboa. Estas medidas estarán destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, a mejorar la calidad del gasto público y la utilización y absorción de los fondos comunitarios, a reducir las cargas administrativas, fiscales y jurídicas de las empresas y a resolver el problema del trabajo no declarado, ampliando así la base impositiva. 6.   Para facilitar la aplicación de las condiciones a que está sujeto el programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos sobre las reformas presupuestarias, del mercado financiero y estructurales. 7.   Rumanía abrirá una cuenta especial en el BNR para la gestión de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.
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