Art. 1

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 5 000 millones EUR, con un período de vencimiento medio máximo de siete años. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad se ofrecerá durante un período de tres años a partir del día siguiente a la fecha en que la presente Decisión surta efecto.
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