Art. 2

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 2 1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Rumanía y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones específicas para el país, en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma, así como del programa de convergencia. 2.   Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Rumanía las condiciones concretas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el acuerdo de préstamo. 3.   La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el CEF, que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda. A tal efecto, las autoridades de Rumanía pondrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria y colaborarán plenamente con ella. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible renovación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras. 4.   Rumanía estará dispuesta a adoptar y aplicar medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante la aplicación del programa de asistencia. Las autoridades de Rumanía consultarán a la Comisión antes de la aprobación de estas medidas adicionales.
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