Art. 11
Registros y administrador central
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 11
Registros y administrador central
1. Los registros establecidos por la Comunidad y sus Estados miembros en cumplimento del artículo 6 de la Decisión no 280/2004/CE garantizarán la contabilidad exacta de las transacciones efectuadas en cumplimiento de la presente Decisión. Esa información se hará accesible al público.
2. El administrador central designado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE efectuará, mediante su diario independiente de transacciones, un control automatizado de cada una de las transacciones realizadas al amparo de la presente Decisión y, en caso necesario, bloqueará transacciones para asegurar la ausencia de irregularidades. Esa información se pondrá a disposición de los ciudadanos.
3. La Comisión adoptará las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Decisión completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2.
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