Art. 5
Procedimiento
En vigor desde 21 abr 2009
Artículo 5
Procedimiento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la operación de la UE,
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será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la Operación cuando el Cdc adopte decisiones sobre su gestión diaria;
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será necesaria la unanimidad de los miembros del Cdc cuando este formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.
La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.
2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.
3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Cdc.
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