Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 21 abr 2009
Artículo 7 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:369:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil