Art. 3
Presidente
En vigor desde 21 abr 2009
Artículo 3
Presidente
Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.
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