Art. 3 · Presidente

Art. 3

Presidente

En vigor desde 21 abr 2009
Artículo 3 Presidente Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:369:oj#art-3