Art. 7

Control e informe de ejecución

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 7 Control e informe de ejecución La Agencia estará sujeta al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean encomendados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
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