Art. 6

Subvención

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 6 Subvención Sin perjuicio de otros ingresos, la Agencia recibirá, para su funcionamiento, una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea, así como recursos del Fondo Europeo de Desarrollo. La subvención y los recursos procederán de la dotación financiera de los programas en cuestión mencionados en el artículo 4, apartado 1, y, en su caso, de otros programas comunitarios cuya ejecución se encomiende a la Agencia en aplicación del artículo 4, apartado 3.
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