Art. 5
Estructura organizativa
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 5
Estructura organizativa
1. Un comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia.
2. Los miembros del comité de dirección se nombrarán por un período de dos años.
3. El director de la Agencia se nombrará, en principio, por un período de cuatro años. En la duración de su mandato se tendrá en cuenta la duración prevista para la ejecución de los programas comunitarios cuya gestión se encomiende a la Agencia.
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