Art. 9

Funcionarios de enlace

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 9 Funcionarios de enlace 1.   Cada unidad nacional enviará a Europol por lo menos a un funcionario de enlace. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente Decisión, los funcionarios de enlace estarán sujetos al Derecho nacional del Estado miembro acreditante. 2.   Los funcionarios de enlace constituirán las oficinas nacionales de enlace en Europol y las unidades nacionales les encargarán la defensa de sus intereses en dicha institución de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro acreditante y ajustándose a las disposiciones relativas a la administración de Europol. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5, los funcionarios de enlace: a) transmitirán información de las unidades nacionales acreditantes a Europol; b) transmitirán datos de Europol a las unidades nacionales acreditantes; c) cooperarán con el personal de Europol mediante la transmisión de información y la prestación de asesoramiento, y d) contribuirán al intercambio de información entre sus unidades nacionales y los funcionarios de enlace de otros Estados miembros bajo su responsabilidad y de acuerdo con el Derecho nacional; estos intercambios bilaterales también podrán referirse a delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional. 4.   Por analogía se aplicará a las actividades de los funcionarios de enlace el artículo 35. 5.   Los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace respecto de Europol serán establecidos por el consejo de administración. 6.   Los funcionarios de enlace gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus cometidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2. 7.   Europol se asegurará de que los funcionarios de enlace estén plenamente informados y participen en todas sus actividades, siempre que ello sea compatible con su puesto. 8.   Europol pondrá gratuitamente a disposición de los Estados miembros en el edificio de Europol los locales necesarios y les proporcionará la ayuda adecuada para el cumplimiento de las actividades de sus respectivos funcionarios de enlace. Todos los demás gastos derivados del envío de los funcionarios de enlace serán sufragados por los Estados miembros acreditantes; esto se aplicará asimismo a los gastos derivados de dotar con equipo a los funcionarios de enlace siempre que, al establecer el presupuesto de Europol, el consejo de administración no recomiende hacer excepciones en determinados casos.
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