Art. 11

Sistema de información de Europol

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 11 Sistema de información de Europol 1.   Europol mantendrá el sistema de información de Europol. 2.   Europol velará por que se respeten las disposiciones de la presente Decisión en materia de gestión del sistema de información. Será responsable del buen funcionamiento del sistema de información desde los puntos de vista técnico y operativo, y tomará, en particular, todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 20, 29, 31 y 35 por lo que respecta al sistema de información de Europol. 3.   En los Estados miembros, la responsable de la comunicación con el sistema de información de Europol será la unidad nacional. Dicha unidad será responsable, en particular, de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 35 en relación con las instalaciones de tratamiento de datos situadas en el territorio del Estado miembro de que se trate, del control previsto en el artículo 20 y, en la medida en que lo impongan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y los procedimientos aplicables en dicho Estado miembro, de la correcta ejecución de la presente Decisión en cualesquiera otras materias.
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