Art. 44
Reglamento financiero
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 44
Reglamento financiero
El consejo de administración aprobará el Reglamento financiero aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. Ese Reglamento no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de Europol lo requieren. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de estas excepciones.
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